Sección I – Aspectos generales

Artículo 1.- El capítulo ISOC Bolivia (de aquí en adelante ISOC Capítulo Bolivia) es una organización civil, sin fines de lucro, perteneciente a la organización internacional Internet Society, con domicilio legal en la ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia.

Artículo 2.- Los objetivos de ISOC Capítulo Bolivia son los siguientes:

A. Promover el desarrollo y uso del internet en Bolivia, para aportar al desarrollo económico social del país.
B. Promover el desarrollo abierto y la evolución de Internet en cuanto a sus servicios y contenidos.
C. Promover localmente los valores y objetivos de Internet Society (De aquí en adelante ISOC).
D. Establecer una comunicación estrecha y cercana entre los miembros de ISOC capítulo Bolivia.
E. Promover la investigación en relación a Internet
F. Promover y facilitar el relacionamiento con miembros de la sociedad civil de Bolivia y comunidades de ISOC en otros países, especialmente con aquellos pertenecientes a la región de América Latina y el Caribe.
G. Cooperar con otras organizaciones, gobiernos y la sociedad organizada, para ejecutar las acciones de coordinación y colaboración para la puesta en práctica de los propósitos antes mencionados.

Artículo 3. – ISOC Capítulo Bolivia, establece su razón de ser orientado a brindar sus servicios a personas naturales que viven o trabajan en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, así como a personas naturales de nacionalidad boliviana y otras nacionalidades que, encontrándose fuera del país, desean contribuir de forma directa o indirecta con los objetivos de este capítulo.

Artículo 4.- El Capítulo ISOC Bolivia, es auspiciado por Internet Society. Estos estatutos no sobrepasan ni abrogan ninguno de los estatutos de Internet Society que regulan los asuntos sobre los Capítulos a nivel mundial.

Sección II. Membresía

Artículo 5.- Cualquier persona natural, sin ningún tipo de discriminación, que comparta los objetivos de ISOC Bolivia es elegible como miembro, dentro de alguna de las categorías establecidas en el Artículo 7 del presente estatuto. Todos los miembros del Capítulo también deberán ser miembros de Internet Society Global.

Artículo 6.- La membresía dentro del Capítulo ISOC Bolivia está abierta a todos los miembros de ISOC que busquen ser parte del mismo, a sólo requerimiento y aceptando las condiciones establecidas en el presente estatuto, su reglamento o cualquier determinación de la Asamblea General de Miembros Asociados.

Artículo 7.- El capítulo contempla las siguientes categorías de miembros:
a) Miembros Asociados: son las personas naturales, miembros globales de ISOC, que han solicitado y han sido aceptados para participar en el Capítulo ISOC-Bolivia, como miembros participantes. Luego de lo cual, se convierten en miembros asociados, una vez que aceptan cumplir con las condiciones y requisitos estipulados en este estatuto, su reglamento y otras disposiciones determinadas por la Asamblea de Miembros Asociados. Tienen derecho
a voz y voto, siempre y cuando estén al día con sus obligaciones.
b) Miembros honorarios: son aquellos miembros asociados que, en reconocimiento a servicios prestados a la organización, en relación a ciertas condiciones personales específicas o antigüedad de su membresía, son designados como tales por la Asamblea de Miembros Asociados, a sugerencia de alguno de sus miembros.
c) Miembros benefactores: son personas naturales o jurídicas, que contribuyen con fondos en efectivo o en especie, para cubrir las actividades de ISOC Bolivia. Estos miembros no tienen derecho a voto en la Asamblea de miembros Asociados.
d) Miembros participantes: son personas naturales, miembros de ISOC, registrados y aceptados para participar en el Capítulo ISOC Bolivia, que no cumplen con los requisitos para convertirse en Miembros Asociados, pero que pueden acceder a información y participar en determinadas actividades definidas por el Directorio. Estos miembros no forman parte de la Asamblea de Miembros Asociados.
e) Miembros estudiantes: Son Miembros Asociados quienes desarrollan su actividad como estudiantes a tiempo completo, y como tales gozan de descuentos en los aportes definidos por la Asamblea de Miembros o por el Directorio, los cuales no deberán exceder el 50% del valor establecido para los Miembros Asociados regulares.

Artículo 8.- Los Miembros Asociados, deberán cumplir con el pago de aportes ordinarios, cuyo monto será aprobado por la Asamblea de miembros, al inicio de cada gestión. Podrán existir aportes extraordinarios, propuestos por el Directorio, cuyo monto y propósito deberán ser aprobados por la Asamblea de Miembros Asociados.

Artículo 9.- Cualquier miembro asociado que se retrase en el pago de sus obligaciones, será notificado con las formalidades debidas, registrando el monto adeudado, y la conminatoria de pago. Si fallase a pagar en el término de un mes después de la notificación, el directorio podrá suspender temporal o definitivamente su condición de miembro asociado.

Artículo 10.- Los miembros asociados tienen las siguientes obligaciones y derechos:
a) Mantener al día el pago de sus aportes, como miembro asociado.
b) Cumplir con todas las obligaciones establecidas por este estatuto, su reglamento, y las resoluciones de la asamblea de miembros y del directorio.
c) Participar en la Asamblea de miembros con total capacidad de voz y voto, así como de elegir y ser elegido en cualquiera de las posiciones o cargos dentro de la organización.

Artículo 11.- Los Miembros benefactores y participantes, podrán participar de la Asamblea de Miembros Asociados, sin derecho a voz, ni derecho a voto, y no podrán elegir o ser elegidos dentro de las posiciones o cargos dentro de la organización.

Artículo 12.- Cualquiera de los miembros perderá esta condición en su categoría específica, cuando, en concordancia con estos estatutos, tuviera un impedimento personal, hubiera dejado de cumplir las condiciones requeridas para su membresía, o resultara expulsado por determinación de la Asamblea de Miembros Asociados, previo proceso y recomendación del comité disciplinario conformado para el efecto.

Artículo 13.- I. El directorio puede aplicar las siguientes medidas disciplinarias:
a) Advertencia.
b) Suspensión Temporal, la cual bajo ninguna circunstancia puede ser más de un año.
c) Suspensión Definitiva.
II. Las medidas disciplinarias deben ser aplicadas en proporción a la infracción cometida y bajo las circunstancias que rodean los hechos. Los siguientes se constituyen en bases para la aplicación de medidas disciplinarias:
a) Incumplir las obligaciones establecidas por estos estatutos, regulaciones y resoluciones de la Asamblea de miembros o del directorio.
b) Conductas inapropiadas, particularmente el uso abusivo de la condición de miembro de la organización para, a nombre del capítulo, desarrollar actividades personales o tomar parte de eventos no relacionados con las tareas y objetivos de este capítulo.c) Provocar un daño voluntario o conflicto dentro de la organización, o adoptando un comportamiento que cause un daño evidente a los intereses de la misma.

Artículo 14.- Todas las acciones disciplinarias contempladas en el artículo precedente deberán ser aplicadas por al directorio en estricta observancia del derecho a la defensa. En todos los casos, dentro de los 15 días hábiles de haber sido notificada la resolución del directorio, el miembro penalizado puede apelar en la siguiente Asamblea Ordinaria de miembros, o en su defecto, solicitar la realización de una Asamblea Extraordinaria, para
exponer su apelación.

Sección III. – Estructura Organizativa.

Artículo 15.- El proyecto del Plan Operativo Anual y el Presupuesto, aprobado por el Directorio, en el marco de la sostenibilidad institucional, determinará los ingresos y gastos para la administración y actividades de trabajo previstas para cada gestión posterior a su presentación. Las actividades del Capítulo serán financiadas a través de:
a) Contribuciones de Internet Society,
b) Los aportes de socios o miembros en sus diferentes niveles de aportes y cuotas definidas.
c) Investigación, Desarrollo e Innovación de proyectos auspiciados y gestionados por ISOC-Bolivia, que involucren también a socios y empresas/personas particulares, cuyas retribuciones, premios y/o financiamiento serán determinados de acuerdo a reglamentación vigente.
d) Otros Ingresos propuestos y aprobados por la Asamblea de miembros.

Artículo 16.- De acuerdo a las funciones, poderes y obligaciones provistas por estos
estatutos, los tipos de autoridades o cargos de la organización son los siguientes:
a) Asamblea de Miembros Asociados
b) Directorio
c) Comité de vigilancia

Artículo 17.- La Asamblea de Miembros Asociados es la autoridad máxima de la organización. Sus decisiones, siempre y cuando estén establecidas en concordancia con estos estatutos, son efectivas y vinculantes para todos sus miembros.

Artículo 18.- El Directorio es la máxima instancia ejecutiva, y está conformada por 9 Directores, quienes luego de ser candidatos autonominados, o nominados por terceros, y habiendo concluido el proceso electoral correspondiente, hayan obtenido la mayor votación.

Artículo 19.- A partir de su elección, todos los Directores ejercerán su rol, a título individual, durante tres años. En caso de retiro, renuncia, muerte u otro impedimento que ocasionara interrupción en el mandato de uno o más directores, el o los puestos vacantes, deberán ser llenados en la próxima elección de directores, la cual se realizará una vez al año, siempre y cuando existan puestos vacantes.

Artículo 20: El Comité de vigilancia está a cargo de supervisar la administración de la organización. Se compone de tres miembros, quienes ejercen su mandato durante un año.
La elección de los miembros del Comité de Vigilancia, al igual que para los Directores, será realizada mediante votación directa de la Asamblea de Miembros, resultando elegidos los tres candidatos con mayor votación. En caso de algún impedimento que impidiera continuar con el mandato de uno o más miembros del Comité de Vigilancia, se llenará la vacancia en el mismo proceso de elecciones de Directores descrito en el artículo 19.

Artículo 21.- I. Los miembros del Directorio y del Comité de Vigilancia deben haber cumplido la mayoría de edad legal y deben ser miembros asociados, cuya membresía no hubiera sido suspendida a lo largo del último año previo a su postulación.
II. Ninguno de los miembros de la Estructura Organizativa tienen derecho a ningún tipo de remuneración o compensación en retorno a los servicios prestados por su cargo.
III. El nombramiento de miembros para el Directorio o para el Comité de Vigilancia, podrá ser revocado por la Asamblea de Miembros en cualquier momento, como consecuencia de un proceso disciplinario instalado para el efecto.

Artículo 22.- El directorio deberá manejar y administrar la organización. Esta se encuentra compuesta por nueve (9) directores, quienes una vez elegidos por la Asamblea de Miembros Asociados, en reunión ordinaria convocada para el efecto, ejercerán individualmente su rol durante una gestión de tres años de duración. Pudiendo ser reelegidos únicamente para una segunda gestión consecutiva, también de tres años.

Artículo 23.- I. Al inicio de cada gestión los miembros del Directorio deberán elegir a 4 (cuatro) directores para cumplir las funciones de: Presidente, Vicepresidente, Secretario de actas y Tesorero. Los 5 (cinco) directores restantes, estarán encargados de comisiones de trabajo establecidas para coordinar actividades del Capítulo.
II. En cualquier momento, cualquiera de los Directores que, luego de una evaluación personal sobre el desempeño insuficiente de alguno de los miembros de la directiva, podrá proponer su remoción del cargo, de acuerdo a los procedimientos y causales establecidos en reglamento específico. Propuesta que deberá ser sometida a la consideración y votación de los miembros del Directorio. En caso que la propuesta obtuviera la mayoría de los votos, la persona evaluada, dejará de ocupar el rol en la Directiva, y deberá elegirse un director que asuma ese rol vacante.

Artículo 24.- Las elecciones de directores se realizarán una vez al año, con el propósito de elegir a los candidatos más votados, para ocupar los puestos vacantes. El proceso será conducido por un Comité Electoral, cuyos miembros serán elegidos por sorteo, de entre los miembros asociados. Si luego del sorteo no se lograra constituir el comité electoral, la Asamblea podrá elegir a un mínimo de tres miembros que hubieran sido nominados de manera directa. En última instancia, si no se lograra constituir el Comité Electoral, será el Comité de Vigilancia el encargado de esta labor. En caso de que no existieran puestos vacantes, no será necesario realizar el proceso de elección.

Artículo 25.- El Directorio se reunirá de manera ordinaria, al menos una vez al mes. Extraordinariamente, las reuniones de Directorio también podrán ser convocadas de la siguiente manera: a) Por convocatoria de la Presidencia o el Comité de vigilancia, o b) cuando al menos tres de sus miembros así lo requieran, en cuyos casos la reunión debe llevarse a cabo dentro de un plazo máximo de 7 días calendario después de elevarse la convocatoria, y, a través de al menos dos canales oficiales, en los cuales estén registrados todos los miembros del Directorio, garantizando la efectividad de la notificación. Las reuniones de Directorio serán efectivas con la presencia de al menos cuatro (4) de sus miembros, y sus resoluciones deberán ser aprobadas por la mitad más uno de los votos de los miembros presentes, excepto para las reconsideraciones, en cuyo caso se requerirá el voto de dos tercios de los miembros presentes que sea igual o mayor al número de miembros que estuvieron presentes al momento de la resolución sujeta a reconsideración.

Artículo 26.- Las competencias y obligaciones del Directorio son las siguientes:
a) Ejecutar las resoluciones de la Asamblea de miembros; cumplir y hacer cumplir los estatutos; interpretar cualquier vacío existente en los mismos en situación de duda y, en tal caso, informar lo anterior a los Miembros de la Asamblea de Miembros Asociados.
b) Dirigir las negociaciones y asuntos de la organización.
c) Convocar a la Asamblea de miembros asociados.
d) Decidir sobre la admisión de personas que quieren convertirse en miembros.
e) Penalizar, o suspender a miembros de manera temporal o definitiva.
f) Incorporar colaboradores, con o sin retribución, para cumplir con los objetivos de la organiza
g) Informar a la Asamblea General de Miembros Asociados: los estados financieros, el balance general, inventario y el informe del Comité de Vigilancia.
h) Promover la participación de los miembros del Capítulo en las diferentes actividades acordes a los objetivos de ISOC.

Artículo 27.- En el caso de ausencia, renuncia, muerte o impedimento permanente que le impida al presidente continuar con sus funciones, los miembros restantes del Directorio decidirán la nueva estructura de la directiva.

Artículo 28.- Las obligaciones y funciones del presidente son:
a) Convocar a la Asamblea de miembros así como al directorio a reuniones ordinarias y extraordinarias, así como presidir asambleas y reuniones.
b) Ejercer el voto dirimidor en caso de empate para todas las decisiones del directorio.
c) Firmar, junto con el o la secretario(a) las actas de la asamblea de miembros y de las reuniones del directorio, así como firmar o delegar su firma, para cualquier otra correspondencia o documento relativo a la organización.
d) Autorizar, junto con la Tesorería, las declaraciones de gastos, firmar recibos y toda otra documentación de la tesorería relativa a las resoluciones del directorio. La presidencia (o vicepresidencia) no deberá permitir que los fondos de la organización, sean utilizados en gastos diferentes a aquellos vinculados a los objetivos de la misma y establecidos en los presentes estatutos.
e) Moderar las discusiones, con un espíritu de cordialidad y respeto, fomentando el consenso y, en caso de no lograrlo, invocar a votación para la toma de decisiones.
f) Supervisar un manejo apropiado de la administración de la organización, cumpliendo con los estatutos, reglamentos y resoluciones de la asamblea de miembros y del directorio.
g) Sancionar a los trabajadores de la organización que incumplan sus obligaciones, y adoptar resoluciones en circunstancias imprevistas. En ambos casos, esto será sujeto a decisión del directorio en su siguiente reunión.
h) Representar a la organización o delegar su representación a otros miembros.

Artículo 29.- Las funciones y obligaciones del secretario son las siguientes:
a) Asistir a las reuniones del directorio, llevando el libro de actas correspondiente, y firmándolas junto al presidente o al vicepresidente.
b) Firmar la correspondencia de mero trámite o cualquier otra documentación pertinente a la organización, que no tenga mayor relevancia.
c) Convocar las reuniones del directorio de acuerdo a estos estatutos.
d) Custodiar el libro de actas de las asambleas de miembros, de las reuniones del directorio y otra documentación que deba ser preservada por la organización.
e) Elaborar el informe anual.

Artículo 30.- El tesorero tiene las siguientes funciones y obligaciones:
a) Asistir a las asambleas de miembros y reuniones del directorio.
b) Elaborar y resguardar junto al (la) secretario(a) el libro de registro de miembros y aportes. Asimismo, hacerse cargo de todo lo relacionado con el cobro de los aportes de membresía y otros.
c) Elaborar y resguardar los libros contables.
d) Elevar balances mensuales al directorio y preparar el balance anual, el estado de cuentas así como el inventario que serán asumidos por el directorio con carácter previo a ser presentados ante la asamblea de miembros para su aprobación.
e) Firmar junto al presidente, cualquier recibo y documento de tesorería por los que se efectúan los gastos aprobados por el directorio.
f) Administrar las cuentas bancarias de la organización de manera mancomunada con el presidente, manteniendo una cantidad de fondos mínima establecida por el directorio.
g) Informar al directorio, al comité de vigilancia y a los miembros asociados, sobre el estado financiero de la organización cuando le sea requerido.

Artículo 31.- Los Vocales tendrán las siguientes funciones y obligaciones:
a) Asistir a las reuniones de Directorio, con derecho a voz y voto.
b) Desarrollar cualquier tarea o misión que el Directorio le asigne.

Artículo 32.- I. El Comité de Vigilancia tiene las siguientes funciones y obligaciones:
a) Revisar los documentos de la organización, al menos cada tres meses.
b) Asistir a las reuniones de Directorio cuando sea requerida su presencia.
c) Hacer seguimiento al manejo de la organización, verificando periódicamente el estado de los fondos y patrimonio de la organización.
d) Verificar el cumplimiento del estatuto, y reglamentos, particularmente en relación a los derechos de los miembros y condiciones bajo las cuales se garantice los beneficios de su membresía.
e) Emitir criterio respecto a los informes financieros, inventario, y balances, elaborados por el Directorio.
f) Convocar a reuniones de Asamblea Ordinaria, cuando el Directorio no lo haga.
g) Convocar a reunión de Asamblea Extraordinaria, cuando lo considere necesario.
h) Monitorear el desempeño de las operaciones de la organización.
II. El Comité de Vigilancia, deberá desarrollar sus funciones, evitando afectar el manejo regular de la organización.

Sección IV. – Reuniones.

Artículo 33.- La reunión de la Asamblea General de Miembros Asociados, podrá ser Ordinaria o Extraordinaria. La Asamblea Ordinaria, deberá ser instalada una vez al año, durante los primeros tres meses de cada gestión. Las Asambleas Ordinarias tratarán los siguientes temas:
a) Consideración, aprobación o ajuste de los informes financieros, balance anual e inventario, además del informe del Comité de Vigilancia.
b) Elección de los miembros del Directorio, y del Comité de Vigilancia de acuerdo a lo establecido por el presente estatuto.
c) Cualquier otro asunto de interés incorporado en la orden del día.

Artículo 34.- La Asamblea Extraordinaria podrá ser convocada cuando el Directorio lo considere necesario, o cuando lo demande el Comité de Vigilancia, o por el requerimiento del 20% de los Miembros Asociados. Para estos dos casos, la convocatoria deberá ser realizada dentro de los 7 días posteriores a su requerimiento, a partir de lo cual se tendrá un máximo de 15 días para su realización.

Artículo 35.- La Asamblea General deberá ser convocada mediante correo electrónico, con 15 días de anticipación. La documentación descrita en el inciso a) del Artículo 33, deberá ser adjuntada en esta convocatoria. De la misma manera, cuando se proponga alguna modificación a los estatutos, esta propuesta deberá ser enviada a tiempo de la convocatoria. La Asamblea General, no considerará asuntos que no se encuentren en la orden del día.

Artículo 36.- El Capítulo deberá organizar las reuniones en lugares abiertos y accesibles para todos sus miembros, y deberá procurar los medios necesarios para la asistencia no presencial, de aquellas personas que, bajo argumento justificado, no pudieran asistir presencialmente.

Artículo 37.- La Asamblea de Miembros deberá ser instalada, inclusive para el tratamiento de la modificación a los estatutos, o en caso de la liquidación de la organización, con la asistencia de los presentes, independientemente de su número, después de treinta minutos de la hora establecida en la convocatoria. En caso de que durante este tiempo, no se registre la presencia de la mitad de los miembros con derecho a voto. La Asamblea General será dirigida por el Presidente del Directorio, o en su ausencia, por la persona que designe la Asamblea y que forme parte del Directorio, quien presida la Asamblea solo podrá ejercer su voto dirimidor en caso de empate.

Artículo 38.- Las Resoluciones de la Asamblea deben ser aprobadas por más de la mitad de los votos de los miembros presentes. Ningún miembro tendrá derecho a más de un voto. Los miembros del Directorio o del Comité de Vigilancia, no podrán votar en asuntos que les conciernen.

Artículo 39.- Cuando se convoque a la Asamblea General, quince días antes de su realización, se elaborará y publicará en el sitio oficial de la organización, la lista actualizada de los miembros asociados habilitados para asistir a la Asamblea, habilitación sujeta al cumplimiento de obligaciones pendientes. Los miembros asociados no habilitados, podrán solicitar su habilitación, previa cancelación de sus obligaciones pendientes, hasta 2 días hábiles anteriores a la realización de la asamblea.

Artículo 40.- Los miembros de la Asamblea no podrán decidir sobre la disolución de la organización, en tanto existan suficientes miembros que puedan asumir los cargos de la estructura interna de la organización, y que además de estar comprometidos con los objetivos de la misma, asuman el compromiso de garantizar el funcionamiento regular de la organización.

Artículo 41.- Todas las propuestas de modificación a los estatutos del Capítulo, deben ser aprobados por ISOC Global, con carácter previo a ser presentados a sus miembros para su aprobación.

Sección V. – Disolución del Capítulo.

Artículo 42.- La disolución de este Capítulo, deberá ser aprobada por la Asamblea General, de forma unánime, en reunión convocada específicamente para tratar este asunto.

Artículo 43.- La asamblea nombrará una comisión liquidadora, que se encargará de todos los trámites concernientes a la disolución de la organización. El Comité de Vigilancia será encargado de monitorear el proceso de liquidación.

Artículo 44.- Una vez disuelta la organización, deberá pagarse las obligaciones pendientes, y el patrimonio restante, si hubiere, deberá ser transferido a título gratuito a organizaciones de similar naturaleza, o al Estado.

Artículo 45.- Las iniciativas generadas dentro del capítulo, son propias del capítulo sin poder así atribuirse a título personal de los miembros participantes o cualquier persona natural.

                                                                                                            La Paz, Bolivia.
                                                                                                          9 de Abril de 2019